Normativa





Normativa referida a auotgestión de viviendas y cooperativas

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Capítulo de Hábitat

Artículo Nº 31. La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:

1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.

2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.

3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.

Cooperativas de viviendas

Ley 341/00: Políticas de acceso a vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional.

Ley 964/02: Modifica el monto de los créditos a otorgar por la Ley 341.

Ley 4042/12: Modifica Ley 341.

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