Normativa





Normativa de Vivienda y hábitat

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Capítulo de Hábitat

 

Artículo Nº 31. La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:

1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.

2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.

3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.

Villas

Las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios están contemplados a nivel global y particular en una diversidad de normativas que establecen su radicación definitiva. Muchas de ellas se gestaron en el marco de procesos participativos. Estas leyes y decretos pueden consultarse en la sección villas.

Inquilinos

La población de inquilinos es heterogénea y el tipo de alquileres a los que acceden es diverso, lo que se refleja en los marcos normativos. Por un lado, están las situaciones de alquiler en hábitat deficitario, como los hoteles-pensión e inquilinatos. Si bien el inciso 3 del Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad establece que ésta «regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones», el Gobierno de la Ciudad favorece y transfiere recursos a falsos hoteles a través de diversos programas. Por otro lado, una franja importante de los hogares inquilinos alquila viviendas que de por sí no son deficitarias, pero que tampoco están exentas de entrar en ese universo, tal como lo demuestran los últimos datos censales. En la sección alquileres puede consultarse la normativa específica para hoteles pensión e inquilinatos así como para los alquileres de casas y departamentos.

Desalojos y situación de calle

Las personas que se encuentran en situación de calle de manera efectiva o inminente son alcanzadas por distintas leyes y programas de la Ciudad. Algunos de esos programas promueven el alquiler de habitaciones en hoteles pensión, que ofrecen una vivienda deficitaria. Esto favorece la formación de círculos de vulnerabilidad, en los que las personas están expuestas de manera permanente a situaciones de riesgo habitacional. La normativa referida a este sector puede consultarse en la sección de desalojos y situación de calle.

Complejos de vivienda

En la década de 1960 comenzaron a construirse grandes conjuntos urbanos, que se caracterizan por tener una gran cantidad de viviendas y una densidad mayor que su entorno. Las múltiples dificultades y el notable deterioro de los grandes conjuntos urbanos, impulsó a sus habitantes a desarrollar procesos organizativos. En este contexto se originaron las primeras normativas para este sector, que puede consultarse en la sección complejos de vivienda.

Cooperativas

Las cooperativas de vivienda y hábitat vienen desarrollándose hace varias décadas en la ciudad de Buenos Aires, pero cobraron mayor peso y magnitud a partir de la sanción de la Ley 341 en el año 2001. Dicha ley se enmarca y aporta especificidad al Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad, que en el inciso 2 postula explicita que la ciudad promueve los planes autogestionados. En su génesis cumplieron un papel clave diversas organizaciones sociales de base territorial, las cuales venían trabajando desde la década de 1980 con sectores de bajos ingresos en ocupaciones de edificios, hoteles pensión e inquilinatos. En ese marco, se conformó en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad una Mesa Multiactoral, que fue impulsada por las organizaciones y en la que confluyeron con la primer Comisión de Vivienda de la legislatura porteña. Esta ley y sus modificatorios pueden consultarse en la sección Cooperativas.

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