Información general





Información general para cooperativas

Las cooperativas de vivienda y hábitat vienen desarrollándose hace varias décadas en la ciudad de Buenos Aires, pero cobraron mayor peso y magnitud a partir de la sanción de la Ley 341 en el año 2001. Dicha ley se enmarca y aporta especificidad al artículo 31 del capítulo de Hábitat de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su inciso 2 postula explicita que la ciudad promueve los planes autogestionados.

En la génesis de esta ley cumplieron un papel clave diversas organizaciones sociales de base territorial, que venían trabajando desde la década de 1980 con sectores de bajos ingresos en ocupaciones de edificios, hoteles pensión e inquilinatos. Su gestación se inició en el año 1999 en el marco de un proceso paticipativo. En ese marco, se conformó en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad una Mesa Multiactoral, que fue impulsada por las organizaciones y en la que confluyeron con la primer Comisión de Vivienda de la legislatura porteña. En este sentido, las organizaciones sociales de base territorial jugaron un rol fundamental desde el diseño hasta la implementación del Programa de Autogestión de la Vivienda.

En su modalidad colectiva, la ley 341 promueve el otorgamiento de créditos a personas jurídicas, que pueden ser cooperativas de vivienda, mutuales o asociaciones civiles, para la compra de inmuebles, la financiación de asistencia técnica y la construcción, rehabilitación o ampliación de viviendas. El crédito se reintegra en un plazo de hasta 30 años, a una tasa de interés que oscila entre el 0% y el 4%, previendo cuotas de devolución inferiores al 20% de los ingresos familiares. La ley no establece restricciones de ingresos para las familias ni requiere contar con un ahorro previo.

Una de las principales características de esta modalidad es su carácter autogestionario. El proceso de producción de la vivienda y el hábitat es gestionado en todas sus etapas por colectivos organizados, que serán usuarios de dichas viviendas, con el apoyo de Equipos Técnicos Interdisciplinarios. Esta característica es una diferencia sustantiva con respecto a las políticas tradicionales de vivienda “llave en mano”. Las cooperativas se localizan en zonas consolidadas de la ciudad, permitiendo el acceso de las familias cooperativistas a las oportunidades asociadas a la centralidad de la urbanización, cuestión habitualmente es omitida en las operatorias “llave en mano”. Los conjuntos construidos en el marco del Programa de Autogestión de la Vivienda se distinguen por mantener una escala humana y buena integración al entorno urbano. En la construcción tiende a priorizarse el uso de materiales nobles y se promueve la calidad del diseño tanto en los aspectos globales como en los detalles. Originados en un proceso participativo, tanto los conjuntos como las viviendas y espacios colectivos que los conforman, incorporan y se adaptan a las necesidades cotidianas de la población que los habita.

A estas características distintivas y que diferencian la producción bajo la modalidad autogestionaria con respecto a la producción de vivienda social bajo la tradicional modalidad estatal-empresarial, se suma la reducción de costos por parte de las organizaciones. En este sentido, el costo de construcción del metro cuadrado por autogestión es aproximadamente un tercio menor al construido a través de la modalidad “llave en mano”. Cabe señalar también que la experiencia encabezada por el Movimiento Territorial de Liberación (MTL), que construyó con su empresa autogestionaria en tan solo 36 meses el complejo Monteagudo, conformado por 326 viviendas y diferentes espacios de uso colectivo, pone en evidencia  que cuando el Estado resuelve de manera satisfactoria el flujo financiero, las organizaciones tienen la capacidad de construir en gran escala a ritmos adecuados.

El Programa de Autogestión de la Vivienda (Leyes N° 341 y  N° 964), se encuentra en la actualidad en la órbita del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC). Sin embargo, en la actualidad el programa atraviesa una situación crítica, como producto del cierre del registro para la inscripción de nuevas cooperativas y el desfinanciamiento de la operatoria por parte del ejecutivo local. A su vez, el significativo incremento de los precios del suelo y la desactualización de los créditos, obstaculiza la compra de nuevos terrenos por parte de las organizaciones. Esta dificultad podría resolverse a través del Banco de terrenos e inmuebles que fue creado en la órbita del IVC a través de su ley de origen (Ley 1.251 del año 2003).

El banco de inmuebles está conformado por todas aquellas casas, departamentos, depósitos y terrenos que por distintas razones se encuentran en posesión del Gobierno de la Ciudad. Por ley esos inmuebles deben destinarse al desarrollo de vivienda social. En la actualidad se desconoce el tamaño, localización y función de los inmuebles de dicho banco. En el año 2015 la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI), amparados en la Ley de información pública (ley N° 104), solicitaron al IVC el detalle de la localización, destino, dimensiones, uso, situación actual de ocupación y la existencia de algún compromiso de los bienes que pertenecen al banco de inmuebles. El IVC, sin embargo, respondió de manera esquiva y sin detallar los datos solicitados. Ante esa situación ACIJ y el Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI) interpusieron un recurso de amparo solicitando que la información sea provista en los términos en que fue solicitada, obteniendo un fallo favorable por parte de la justicia.

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