Normativa referida a auotgestión de viviendas y cooperativas
Artículo Nº 31. La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:
1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.
2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.
3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.
Ley 341/00: Políticas de acceso a vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional.
Ley 964/02: Modifica el monto de los créditos a otorgar por la Ley 341.
Ley 4042/12: Modifica Ley 341.
© 2023 Es nuestra la Ciudad | Datos de Vivienda y Hábitat en La Ciudad