Programas para desalojos y situación de calle
En la actualidad la Ciudad de Buenos Aires actúa a través de cinco programas en la problemática de la población desalojada y/o en situación de calle. Los programas Asistencia a Familias de Alta Vulnerabilidad Social; Asistencia Integral a los Sin Techo; Asistencia Inmediata ante la Emergencia Social; y Asistencia Socio-Habitacional están en la órbita de la Dirección de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
La Línea 108 de Atención Social Inmediata atiende las consultas y/o solicitudes ofreciendo información sobre los distintos programas de asistencia que brinda la Ciudad para personas en situación de vulnerabilidad social.
Decreto 1945/05: Creación del Programa Línea de Atención Inmediata.
Decreto Nº 2018/99: Creación del Programa Buenos Aires Presente (BAP).
Personas solas y familias en condición de riesgo social que se encuentren en situación de calle o afectadas por otras situaciones de emergencia social.
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Dirección de Atención Social Inmediata (DGAI)
Información de contacto oficial:
Avenida Entre Ríos 1285.
Correo electrónico: atencioninmediata@buenosaires.gob.ar
Línea de Atención Social Inmediata 108 las 24h los 365 días del año.
Asimismo, a través del programa Buenos Aires Presente (BAP), brinda asistencia inmediata a las personas que se encuentren en situación de calle.
http://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/linea-108-atencion-social-inmediata-0
Buenos Aires Presente se ocupa de atender a personas y familias en condición de riesgo social, afectadas por situaciones de emergencia o con derechos vulnerados y, en general, a población en situación de calle con necesidad de orientación, información y asesoramiento sobre servicios sociales.
El programa ofrece presencia permanente de equipos distribuidos en zonas fijas, favoreciendo así la formación de un vínculo entre los operadores sociales y las personas en situación de calle, lo cual es clave para recomponer la confianza y poder comenzar a trabajar en la reconstrucción de un proyecto de vida.
Los hogares de tránsito, paradores nocturnos y hogares se encargan de brindar, con carácter inmediato y de emergencia, albergue, comida, atención y tratamiento profesional a las personas en situación de calle. Se trata de generar ámbito de contención y atención institucional para promover la reinserción social de ciudadanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Hombres solos mayores de edad y mujeres mayores de edad con o sin hijos menores que se encuentren en situación de calle, sin recursos, que requieran solución provisoria con carácter de emergencia.
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Dirección de Atención Social Inmediata (DGAI)
Paradores de ingreso directo:
Parador Retiro (para hombres) Gendarmería Nacional 522
Tel. 4893-2182
Horario: De 18 a 8 hs del día siguiente durante los 365 días del año.
Parador Beppo Ghezzi (para hombres) Masantonio 2970
Tel. 4911-4966
Horario: 24h los 365 días del año.
Parador Azucena Villaflor (para mujeres solas y con hijos menores de edad) Piedras 1583
Tel. 4362-5549
Horario: 24h los 365 días del año.
Línea de Atención Social Inmediata 108 las 24h los 365 días del año.
http://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/atencionsocialinmediata/hogares
Los hogares de tránsito, paradores nocturnos y hogares para personas con necesidades especiales tienen como objetivo brindar a las personas en situación de calle un ámbito de contención y atención institucional para promover la reinserción social de ciudadanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
De esta manera, ofrecen albergue, comida, atención, elementos de aseo y tratamiento profesional. Además, las personas cuentan con lockers con candado y un espacio para almacenar pertenencias voluminosas de forma segura.
Posibilitar a las personas beneficiarias del programa social establecido en el art. 19 del Decreto N° 895/02 alojadas en hoteles y financiados por el GCABA que puedan optar por única vez, entre percibir un monto en concepto de subsidio o crédito hipotecario, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales de mayor estabilidad o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda.
Decreto N° 1234/04: Crea el programa de Apoyo Habitacional.
Decreto N° 97/05: Amplía el Decreto N° 1.234/04.
Familias que residen en hoteles financiados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dirección de Atención Social Inmediata (DGAI), Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Información de contacto oficial:
Bolívar 191 1º piso
Tel.: 4331-7634 / 1545
Posibilitar que las personas beneficiarias del programa de hoteles financiados por el GCABA (art. 19 del Decreto N° 895/02) opten por única vez por la percepción de un monto de dinero en concepto de subsidio o crédito hipotecario para acceder a una vivienda. El programa se orienta a la atención temporal de las familias que están en situación de emergencia habitacional, a través del otorgamiento de una solución transitoria de vivienda por el tiempo que demore el acceso a la vivienda definitiva.
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